Ddt 2 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»D.DT. 2ª.
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Queda suprimido el artículo 2 de la mencionada Orden de la Consejería de Bienestar Social, de 29 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Estatuto Básico de Centros de Mayores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se establece la clasificación de los Centros de Mayores.
