Ddt 2 Empleo público de Galicia

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D.DT. 2ª. Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos

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Quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley los derechos retributivos reconocidos al amparo de la disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.