Ddt �nica Administración digital de Cataluña
D.DT. UNICA.
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Copiloto jurídico
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, en su totalidad.
b) El Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su totalidad.
c) El Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre estos, en su totalidad.
d) El Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana, en su totalidad, a partir de la completa entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) La Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Protocolo de interoperabilidad, en su totalidad.
f) La Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en su totalidad.
Se derogan las siguientes normas jurídicas:
a) El capítulo IV del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica.
b) El apartado 1 y 2 del artículo 3 de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.
