Ddt �nica se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
D.DT. Única. Normas que se derogan
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Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o sean incompatibles, y en especial:
a) El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El Decreto 39/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
c) El artículo segundo del Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) El capítulo segundo del Decreto 45/2013, de 4 de octubre, por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
