Ddt �nica se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
D.DT. Única. Derogación normativa.
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1. Quedan derogadas las siguientes normas con rango de ley:
1.º El texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
2.º Los artículos 15 y 16 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º El artículo 12 de la Ley 11/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.º El artículo 28 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5.º Los artículos 7, 8 y 9, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta y la disposición transitoria única de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.º El artículo 65 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
7.º El artículo 65 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
8.º La Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, excepto la disposición transitoria única.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto Legislativo en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el mismo.
