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Ddt �nica se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:

a) La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia.

b) El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

c) La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

d) El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) El apartado 4 del artículo 23 y la disposición transitoria primera de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y alapequeña y mediana empresa.

f) Las disposiciones adicionales segunda y trigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

g) La disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

h) La disposición adicional primera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

i) El apartado 3 del artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.