Ddt �nica se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.DT. Única. Derogación normativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:
a) La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia.
b) El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
c) La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
d) El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
e) El apartado 4 del artículo 23 y la disposición transitoria primera de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y alapequeña y mediana empresa.
f) Las disposiciones adicionales segunda y trigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
g) La disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
h) La disposición adicional primera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
i) El apartado 3 del artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
