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Ddt �nica de la Cámara de Comptos de Navarra

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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de diciembre de 1984.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra