Ddt �nica Concentración empresarial pública
D.DT. UNICA.
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1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
- El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Regla mento de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura
- Artículo modificado (D. DT. Única (apdo. 2)) por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(E de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014

