Ddt �nica Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
A. El Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. B. El Decreto 38/2004, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 54/2002 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. La Orden de 24 de junio de 2002, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de piscinas de uso colectivo de Extremadura, el modelo de libro Oficial de Registro de Piscinas, se regula la dotación mínima de los botiquines de urgencia así como los modelos de partes de asistencia sanitaria o de derivación a centros sanitarios y el Registro de Asistencias Sanitarias.
D. La Orden de 26 de octubre de 2005 por la que se establecen los criterios para la obtención de carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, expedido por la Junta de Extremadura, y por la que se regula el procedimiento de autorización y desarrollo de cursos para formar al personal responsable del mantenimiento de piscinas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
E. El Decreto 118/2008, de 6 de junio, por el que se amplían los plazos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
