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D.DT. ÚNICA. Derogación normativa

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1. A partir de la entrada en vigor de la ley quedan derogados los artículos 18 y 28, el apartado 6 del artículo 46 y el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.