Ddt �nica Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable
- Con efectos de 25 de enero de 2024 y hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el presente decreto. - Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
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Con la aprobación de esta Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se deroga el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y el Título III. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable y el Título IV. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable en Espacios de Catálogo , de las Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas definitivamente mediante la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 28 de junio de 1988.

