Ddt �nica Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros
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»D.DT. Única. Derogación normativa.
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A la entrada en vigor de la presente orden queda derogado el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2009, por la que se desarrolla el artículo 27 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exigirá garantía.
