Ddt �nica Fondos de Compensación Interterritorial
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Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, queda derogada la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, queda derogada la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.