Ddt �nica Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
D.DT. Única. Derogación normativa.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y expresamente:
a) Del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se deroga el apartado 4 del artículo 2 y la disposición adicional quinta.
b) (Anulado)
c) El Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
d) (Anulado)
e) La Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación.
f) La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas.
- Artículo modificado (D.DT. Única (apdos. b) y d), se declara su nulidad)) por Sentencia de 16 de octubre de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 848/2022 contra el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, y declara la nulidad de los artículos 16.4, 23.2, y de la disposición derogatoria única, apartados b) y d).
(BOE de 27-11-2023) en vigor desde 27-11-2023
