Ddt �nica Jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral
D.DT. Única. Normas derogadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral, y en particular las siguientes:
a) El Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
b) El artículo 4 del Decreto Foral 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.
c) El artículo 1, apartado A), del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.
d) La disposición adicional primera del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposición derogatoria, dado el carácter transitorio y temporal de la presente Ley Foral, en ningún caso se entenderán derogadas las disposiciones que en materia de jornadas, horarios y retribuciones figuren en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra, las cuales no serán aplicables hasta que el Gobierno efectúe su desarrollo reglamentario, tal y como se indica en la disposición final primera de la citada Ley Foral.
