Ddt �nica Ley de Arrendamientos rústicos
Ddt �nica Ley de Arrend...s rústicos

Ddt �nica Ley de Arrendamientos rústicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D. DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y expresamente las siguientes:

a) Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

b) Artículo 28 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

c) Ley 1/1987, de 12 de febrero, por la que se prorrogan determinados contratos de arrendamientos rústicos y se establecen los plazos para acceso a la propiedad.

d) Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, por el que se organiza el Registro especial de arrendamientos rústicos.

e) Orden de 1 de diciembre de 1981, sobre contratos-tipo de arrendamientos rústicos.

f) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre constitución transitoria de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos.

g) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre funcionamiento de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004