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»DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
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Se derogan la letra d del artículo 64.2, el apartado 6 del artículo 67 y, a partir del momento en el que el agua producida en la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) del río Tordera se integre en la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
