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Ddt �nica Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

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A la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, las siguientes:

Las disposiciones adicionales cuarta y decimonovena de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Los artículos 13 a 21, ambos inclusive, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público.

El Decreto 266/1984, de 10 de octubre, por el que se regula la constitución de fianzas de arrendamientos y suministros.

Las referencias a los «tributos» contenidas en el párrafo primero del artículo 4.6 y en el artículo 17.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

El Decreto 396/1986, de 17 de diciembre, sobre cuantías de fianzas de arrendamientos y suministros.

La Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima.1 de esta ley.