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Ddt �nica Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional

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D.DT. UNICA. Derogación normativa

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1. De conformidad con el Decreto ley 7/2012, desde la entrada en vigor del mismo, quedan derogadas:

a) Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

b) La disposición adicional segunda de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c) La disposición adicional del Decreto 122/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se acordó la constitución de la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

d) La disposición adicional única del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música, aprobado por el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell.

e) El último párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y la disposición adicional segunda del Decreto 125/2001 de 10 de julio, del Consell, por el que se constituyó la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS).

f) El capítulo IV del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

g) El título IV y el capítulo I del título V de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

h) La disposición adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, aprobado por el Decreto 148/2005 de 21 de octubre, del Consell.

i) La disposición transitoria segunda de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l Esport.

j) La disposición adicional primera y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza, y la disposición adicional del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente Público Teatres de la Generalitat.

k) La disposición adicional segunda del Decreto 120/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaron los estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.

l) Los anexos I a IV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. En los términos previstos en la disposición derogatoria del Decreto ley 7/2012, se derogan expresamente, las siguientes normas:

a) El título I de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat,valenciana de la música.

b) La Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c) La Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

d) La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

e) La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de la Energía.

f) El párrafo segundo del apartado dos del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

g) El título VI de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de salud pública de la Comunitat Valenciana.

h) La Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Valencià de l Esport.

i) El capítulo XXXI de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.