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Ddt �nica Medidas tributarias 2009 Aragón

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D.DT. UNICA.- Cláusula derogatoria.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La disposición transitoria única del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, quedando sin efecto por haber transcurrido el período transitorio previsto en la misma a la fecha de vencimiento del ejercicio 2008.