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Ddt �nica Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

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D.DT. UNICA.-Derogación normativa.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 210 y 215 en pesetas y en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros, en lo que se refiera a los modelos 211 y 212.

Igualmente se deroga la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal, en lo que se refiera a los modelos 211 y 212 y en lo que aún se mantuviese vigente tras la aprobación de la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril, en lo que se refiere a los modelos 210 y 215.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2013 en vigor desde 29-06-2013