Ddt �nica Modificación del art. 32 y el Cap. VIII del Tít. II de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales
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»D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
