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Ddt �nica Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y expresamente las siguientes:

a) El Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

b) La disposición transitoria sexta de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

c) Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Decreto-Ley 2/2009, de 20 de octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

d) La sección 3.ª del Capítulo I del Título IV del Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, aprobado por Decreto 138/2002, de 30 de abril.