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Ddt �nica Patrimonio de Aragón -Derogada-

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D.DT. Unica. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en especial, el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 36/1989, de 21 de febrero, sobre régimen jurídico de aplicación a los bienes patrimoniales de naturaleza inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Queda derogado el artículo 1.3 de la Ley 14/1992, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.