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Ddt �nica Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Este Decreto deroga las siguientes normas:

a) El contenido hasta ahora vigente de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

b) La Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

c) La Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

d) La Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

e) La Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.

f) La Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, introduciendo los requisitos y el procedimiento, a instancia de parte, para la revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia.

g) Cualquier otra norma o disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.