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Ddt �nica Régimen de Personal de la Policía Nacional

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Los artículos 16 al 26 del capítulo IV del título II y las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

c) La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

d) El artículo 4 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) El Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio.

f) El Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.