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Ddt �nica Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, la Orden de 24 de febrero de 1997 (LAN\1997\79), sobre el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas.

2. Asimismo, queda derogada la Disposición Final Única del Decreto 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre (LAN\2002\575), por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, en lo referente a la suspensión de la exclusión de los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en actividades ganaderas, del ámbito de aplicación del Decreto 281/2002, que se regirán, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por lo dispuesto en el apartado 3.k), del artículo 3.