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Ddt �nica Reglamento General de Contratación Pública

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D.DT. Única. Vigencias y disposiciones que se derogan

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1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 113/1988, de 27 de octubre, por el que se fija el porcentaje de gastos generales que han de aplicarse en los proyectos de obra que se redacten y se aprueben por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.

b) Decreto 4/1996, de 18, de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

c) Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

d) Decreto 125/1996, de 29 de agosto, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores.

e) Decreto 214/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

f) Decreto 155/2000, de 29 de junio, por el que se dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

g) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2000, por el que se dispone que los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid deben comunicar al Gobierno, con carácter previo a las adjudicaciones de determinados contratos, los términos de las mismas.

h) Orden 819/1997, de 21 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la inclusión en los trabajos de imprenta, de información relativa al número de ejemplares de la tirada, coste unitario y número y fecha de la edición.

i) Resolución de 6 de mayo de 1999, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, relativa a la adaptación de la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Quedan, asimismo, derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Decreto y al Reglamento que se aprueba.

3. Hasta que se dicten nuevas normas de desarrollo, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:

a) Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

b) Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada.

c) Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la publicación de los pliegos de condiciones de los contratos públicos en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet.