Ddt �nica Reglamento Ge...sostenible

Ddt �nica Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

Ver Indice
»

D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A partir de la entrada en vigor de este reglamento, no serán aplicables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes normas:

a) El Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

b) El Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelo no urbanizable para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.

d) El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio.

e) El Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

f) El Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por planes de ordenación urbana, aprobado por Decreto 1006/1966 de 7 de abril.

g) El Reglamento de edificación forzosa y registro municipal de solares, aprobado por Decreto 635/1964 de 5 de marzo.

El desplazamiento del derecho estatal supletorio no afecta a lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, en todo aquello que resulte compatible con las determinaciones de este reglamento.

Con carácter general quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en este reglamento.