Ddt �nica Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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D.DT. UNICA.

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1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido. En particular quedarán derogadas:

a) El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio.

b) El Decreto Foral 370/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen de estimación directa simplificada, con excepción de las disposiciones transitorias primera y segunda.

c) El Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, con excepción de las Disposiciones Adicional y Transitoria.

2. Conservarán su vigencia:

a) Para el período impositivo de 1999 las disposiciones reguladoras sobre las incompatibilidades y coordinación de los regímenes de determinación de rendimientos de las actividades empresariales o profesionales vigentes a 31 de diciembre de 1998.

b) Las normas reglamentarias de inferior rango al presente Decreto Foral que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999