Ddt �nica Reglamento de inspección tributaria del THB
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»D.DT. Única. Derogación normativa.
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A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y, en particular, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio.
En tanto no se dicten unas nuevas, continuarán vigentes las normas dictadas en desarrollo del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, en tanto no se opongan a lo establecido en el Reglamento que se aprueba por medio del presente Decreto Foral.
