Ddt �nica Reglamento de Recaudación
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D.DT. UNICA.

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Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias y desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él, y en particular:

a) Decreto Foral 250/1986, de 28 de noviembre, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

c) Decreto Foral 211/1998, de 29 de junio, por el que se regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra.

d) Decreto Foral 176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de determinados impuestos mediante la entrega de bienes declarados de Interés Cultural o integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001