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Ddt �nica Reglamento de Recaudación del THG

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1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta disposición, y en particular:

a) El Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) El Decreto Foral 91/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea la cuenta corriente fiscal.

c) El Decreto Foral 42/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones relativas al pago de las deudas tributarias y demás deudas de derecho público mediante su domiciliación bancaria y se modifican determinados preceptos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo del mismo.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este Decreto Foral que regulan la misma materia que aquellas.

4. Los convenios de recaudación anteriormente formalizados conservarán su vigencia, sin perjuicio de que, en su caso, su posterior modificación se acomode al artículo 3.3 de este Reglamento.