Ddt �nica Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Permanecerá en vigor el Decreto 11/1985, de 22 de enero, por el que se regula la contratación previa en vehículos de servicio público discrecional de transporte interurbano de viajeros por carretera con capacidad inferior a diez plazas incluido el conductor para la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 30 de junio de 1986, por la que se regula la contratación previa de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, en la modalidad de servicios especiales o de abono.
