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Ddt �nica se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. A la entrada en del presente Decreto Foral quedan derogados:

a) El Decreto Foral 130/2004, de 20 de julio, mediante el que se regulan determinados censos tributarios.

b) El Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal.

c) El Decreto Foral 64/1998, de 19 de mayo, por el que se establece el procedimiento de asignación del código de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

d) El Decreto Foral 108/1996, de 24 de septiembre de 1996, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

e) El Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados.

f) El Decreto Foral 96/1989, de 5 de julio, por el que se establecen determinadas obligaciones de información en relación con Planes y Fondos de Pensiones, sus fórmulas alternativas y Entidades de Previsión Social Voluntaria.

g) El Decreto Foral 15/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

h) El artículo 53 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

i) Los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

2. Asimismo, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.