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Ddt �nica Requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1624/2012, de 16 de julio.

b) El artículo segundo del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

c) Orden de 9 de mayo de 1977 por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, en lo que se refiere a la actuación de las Jefaturas de Tráfico en relación con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matrícula para vehículos automóviles.