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D.DT. Única. Régimen de derogaciones.

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Quedan derogados el Capítulo III (artículos 19 y 20) y el Capítulo V (artículos 23, 24 y 25) del Título II del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.