Ddt �nica TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
D.DT. UNICA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Norma Foral 13/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Articulo Único del Decreto Foral 56/1990, de 24 de octubre, sobre comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El artículo 11 de la Norma Foral 7/1991, de 5 de abril, de Medidas Fiscales Urgentes
El Decreto Foral Normativo 1/1991, de 27 de abril, por el que se aprueban las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los articulos 1, 2 y 3 de la Norma Foral 10/1991, de 4 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Decreto Foral Normativo 2/1991, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a actividad ganadera independiente.
El artículo 1 de Decreto Foral 19/1992, de 18 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
El artículo 8, apartados 1, 2 y 4 del Decreto Foral 4/1993, de 2 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
- Texto Original. Publicado el 31-08-1993 en vigor desde 20-09-1996