Ddt �nica TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
D.DT. Única.
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Quedan derogados la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, expresamente, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
