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Ddt �nica Uso del euskera en las administraciones públicas

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral, y, de forma expresa, las normas siguientes:

-El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

-El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros.

-El Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la normativa desarrollada a su amparo.

Igualmente, se dejan sin efecto los siguientes acuerdos del Gobierno de Navarra:

-El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptaron diversas medidas en materia de vascuence.

-El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006, adoptado en desarrollo del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia de vascuence, donde se dio instrucción sobre la rotulación en castellano y vascuence de la señalización de la red de carreteras de Navarra.