Ddt �nica el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y en particular el Decreto Foral 103/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, las referencias realizadas en la normativa del Territorio Histórico de Guipúzcoa al Decreto Foral 103/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán entenderse realizadas al presente Decreto Foral.
