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Ddt �nica el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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D.DT. UNICA.

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Unica. Derogación normativa

1. Quedan derogados

a) El Decreto Foral 200/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el recurso de reposición previo al económicoadministrativo.

b) El Decreto Foral 145/1990, de 4 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, excepto los artículos 8, 9, 13 y 15, la disposición adicional segunda y la disposición adicional cuarta.

c) El Decreto Foral 93/2002, de 14 de mayo, por el que se regulan las competencias, composición, organización y funcionamiento del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia.

d) El Decreto Foral 152/2000, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de deudas tributarias.

2. Asimismo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.