Ddt nica Comercio ambulante de Extremadura
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»D.DT. Única. Derogación normativa.
Vigente
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan con lo dispuesto en la misma. En concreto, se suprime el artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

