Ddt �nica Comercio de La Mancha

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones.

a) La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.

b) La Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.