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Ddt �nica Espacios naturales de Navarra

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1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) De la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, los siguientes preceptos: artículos 1 y 2; apartado primero del artículos 5; artículo 6; artículos 12 a 14; artículos 16 a 19; artículo 34; artículos 39 a 45; número 3 de la disposición adicional primera; disposiciones adicionales segunda y cuarta; disposición transitoria primera, y disposiciones finales primera, segunda y tercera.

b) De la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, la disposición transitoria decimotercera y el artículo 22.5, en la redacción dada a este último por la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993.

c) De la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, el número 3 del artículo 7.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. Continuarán vigentes los números 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, por los que se declaran determinados espacios como reserva integral y reserva natural, así como su delimitación territorial, contenida en los anexos I y II de la mencionada Ley Foral.