Ddt �nica Fundaciones de Navarra

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D.DT. Única. Derogaciones normativas.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

2. En particular, se derogan:

a) Los Capítulos II, III, IV y V del Título I y la disposición adicional primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

b) En lo que se oponga, el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, permaneciendo en vigor el resto de su articulado.