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Ddt �nica General Tributaria de Bizkaia

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D.DT. UNICA. Derogación Normativa

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1. Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Norma Foral, a la entrada en vigor de esta Norma Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular:

a) La Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) La Disposición Adicional Duodécima de la Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, de Medidas Tributarias en 2004, relativa a las infracciones y sanciones en el ámbito de los Impuestos Especiales.

c) La Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, de modificación parcial de la Norma Foral 3/1986, relativa al Número de Identificación Fiscal.

d) El artículo 88 de la Norma Foral 1/1988, de 14 de marzo de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, relativo al Número de Identificación Fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito.

2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta Norma Foral.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Norma Foral que regulan la misma materia que aquéllas.