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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente el capítulo VI del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 8 de noviembre de 1990.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
