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D.DT. Única.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente el capítulo VI del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de noviembre de 1990.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990