Ddt �nica Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
D.DT. Única.
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1. A la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en esta Norma Foral, conservarán su vigencia, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Norma Foral, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. Las derogaciones contenidas en esta disposición no perjudicarán los derechos de la Hacienda Foral respecto a las obligaciones devengadas durante la vigencia de las disposiciones derogadas.
