Ddt �nica Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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1. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presenta Norma Foral y, en particular, la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la presente Norma Foral, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se prevén.
3. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 anterior, no perjudicará los derechos de la Administración tributaria respecto de las obligaciones devengadas durante su vigencia.
